II
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente "FUENTE DE SODA DAMASCO, C.A.", en fecha 26 de enero de 1999, y en consecuencia:
ÚNICO: Se declara firme el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-7252 (folios 13 y 14) de fecha 04 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).