Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 14-12-2009, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el contribuyente "TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A."
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.