No puede pasar por alto quien aquí decide la omisión que tuvo el apoderado judicial de la contribuyente, en no consignar en el expediente la documentación anteriormente señalada y dar la publicidad al proceso, después de haber extinguido la obligación tributaria por el pago de la misma, el día 28/12/07, cuando la sentencia definitiva dictada por este tribunal es de fecha 15 de mayo de 2009 y después de un decreto de ejecución de sentencia dictado el 27 de noviembre de 2009, faltando así al debido proceso y que se opone a una eficaz y transparente administración de justicia, quedando menoscabada en detrimento del Estado Social de Derecho y Justicia la labor del juez, ocasionándole gastos que deben ser indemnizados por el administrado máxime cuando acepta los hechos establecidos por dicha Administración y procede al pago total de las cantidades determinadas en los actos administrativos anteriormente identificados, por lo que es evidente no sólo el vencimiento de la contribuyente, sino.....