En vista de lo razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de las costas procesales equivalentes al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, es decir la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (BsF.12.729,40) al efecto, ordena la intimación de la contribuyente " CORPORACIÓN HERIOT C.A." para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), siguientes a que conste en autos la respectiva notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de Fondos Públicos Municipales.