En consecuencia, se observa que el presente asunto la contribuyente dio cumplimiento con lo previsto en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, tal y como consta al folio 750del presente expediente, razón por la cual este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;
EL SECRETARIO ACC;
BEATRIZ B. GONZALEZ.-
JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/JCA/Win.-