Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA S & D, C.A. En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la diferencia del Impuesto al Valor Agregado, con base a las objeciones fiscales formuladas a la sociedad mercantil recurrente para los períodos impositivos comprendidos entre enero 2002 a noviembre 2003, por la cantidad de Bs. 18.424,80.
SEGUNDO: Se CONFIRMAN los reparos efectuados a los créditos fiscales para los períodos impositivos de enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre 2002, septiembre y octubre 2003, por la cantidad de BsF. 6.495,62.
TERCERO: Se CONFIRMA la multa por contravención por la cantidad de Bs. 20.727,90, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, referente al valor de la Unidad Tributaria.....