n este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
En consecuencia:
PRIMERO: Se ANULA la Resolución de Imposición de Sanción SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000560 de fecha 26 de enero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, donde se le impone multa a la contribuyente por la cantidad de MIL CINCUENTA Y SEIS COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1056,5 U.T.) por incumplimientos de deberes formales.
SEGUNDO: Se ordena a la Administración Tributaria liquidar y aplicar las multas conforme a los términos expresados en el presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte venc.....