En consecuencia, se observa que el presente juicio ejecutivo se encuentra pendiente para la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el articulo 346 ejesdem. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC;
ANDERSON BORGES.-
BBG/Ym.-