Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nº GCE-DJT-2006-682 de fecha 03 de marzo de 2006 (folios 13 al 21), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo contenido declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la contribuyente el 22-12-2005, contra las Resoluciones que en el cuadro supra se detallan, por no cumplir con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Tributario, al presentar en el Banco Provincial las declaraciones de Retenciones de Impuesto sobre la Renta en un lugar distinto al indicado en el artículo 5 de la Providencia Adminis.....