Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil "SERVINAVE, C.A" en contra de las Resoluciones de Multa Nos. SNAT-INA-GAPG-ARA-2009-Nº 018, SNAT-INA-GAPG-ARA-2009-Nº 019 y SNAT-INA-GAPG-ARA-2009-Nº 024, todas de fecha 08 de septiembre de 2009, y notificadas el 10-09-2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se le impone a la contribuyente sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en tres (3), cinco (5), y un (1) contenedor vacío, respectivamente, por las cantidades de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MIL SIN CÈNTIMOS (BsF. 30.000,00), BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA MIL SI.....