Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha siete (07) de julio de 2009, por la contribuyente "VIVERO SAN JUAN, C.A.", en contra de los actos administrativos ya identificados.
SEGUNDO: Se desestima la oposición a la admisión, formulada por la la ciudadana RANCY MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, quien actúa en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en consecuencia, se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.