Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de septiembre de 2006, por ante la Recepción y Presentación de Documentos del Ministerio de Finanzas del SENIAT, por los ciudadanos FAIEZ ABDUL HADI B. y BEATRIZ LINARES B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.164 y 42.989, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "DESARROLLO VEINTIUNO (21), C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1992, bajo el no. 25, Tomo 88-A-Pro, cuya representación consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 28-08-2006, bajo el No. 6, Tomo 44 de los Libros respectivos; en contra de la Resolución.....