Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto en fecha 20 de mayo de 2005, por los ciudadanos MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, JORGE ACEDO PRATO y AMALIA ALL CORTESE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.127, 9.878.616 y 81.975.939 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.475, 35.373 y 79.687, quienes dicen actuar con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "CAMBRIDGE TECHNOLOGY PARTNERS (VENEZUELA), C.A.", y en consecuencia:
UNICO: Se declara firme la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 5788, emitida por la Gerencia General de Tributos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.