Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos JUAN CARLOS GARANTÓN y ALEJANDRO RAMÍREZ van der VELDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.916.061 y 9.969.831 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.567 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.", en contra de la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. H-93-0162070 (folio 220) de fecha 11 de noviembre de 1997, No. de Liquidación 4441-01-1439, emanada de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor, por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MI.....