En consecuencia y realizada una revisión exhaustiva al presente caso antes de su remisión al Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo establecido en los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto el auto de fecha 08 de Enero de 2012 (folio 754) mediante el cual oyó la apelación interpuesta. Es todo.