La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
Asimismo, se deja expresa constancia, que la prueba documental presentada en el escrito complementario de promoción de pruebas, en fecha 06 de abril de 2011, por el apoderado judicial de la contribuyente ya se encuentra agregado a los autos.