Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 06 de mayo de 2013, por las ciudadanas MARIANELLA MORALES ROJAS y NERYLÚ GOATACHE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.515.820 y 12.621.981 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.235 y 78.303, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente "INVERSORA SCVNET, C.A.", y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las documentales identificadas en el Capitulo III numerales 12, 13 y 14