Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la recurrente "RESTAURANT EL BUDARE GUAIREÑO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28 de marzo de 1996, bajo el No. 4, Tomo 78-A, facultado según documento Poder Inscrito por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 15-06-2011, bajo el No. 16, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000161 de fecha 20 de abril de 2011 (folios 39 al 45, ambos inclusive), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión de Oficio interpuesta por dicha contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativ.....