PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico, en fecha 17 de abril de 2007, por los ciudadanos LUIS GUILLERMO VILLAPOL y MARÍA LUISA VILLAPOL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 919.290 y 4.675.182, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.214 y 50.834, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente "UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.", en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-0743/2006-12 (folios 55 al 59), de fecha 06 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 68.302.080,00) ahora expresadas en BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS C.....