Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AUTO-POLLO CARIBE COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra las Resoluciones Nos. 32360, 32361, 32362, 32363, 32364, 32365, 32366, 32367, 32368, 32369, 32370, 32371, 32372, 32373, 32374, 32375, 32376, 32377, 32378, 32379, 32380, 32381, y 32382, 32383, 32384 y 32385, todas de fecha 01-11-2002 y notificadas el 25-11-2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES DIECIOCHO MIL CIEN SIN CÉNTIMOS (BsF. 18.100,00). En consecuencia:
PRIMERO: Se ANULAN las Resoluciones Nos. 32360, 32361, 32362, 32363, 32364, 32365, 32366, 32367,.....