Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de febrero de 1999, por la contribuyente "TOSHIBITA ELECTRONIC, C.A.", y en consecuencia:
ÚNICO: Se declara firme la Resolución N°. GJT-DRAJ-A-2005-1020 (folios 3 al 18), en cuyo texto declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente "TOSHIBITA ELECTRONIC, C.A.", en consecuencia se confirmó parcialmente la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-18160, de fecha 31 de agosto de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y anuló la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-000743, de fecha 17 de noviembre de 1998, ordenando emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad de (Bs.F: 320.625,00).
No hay condenatoria en cost.....