En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1093 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la recurrente "AUTO CLUB ALTAMIRA, C.A.", ratificándose en consecuencia la Resolución No. 0034 de fecha 19-05-2004, notificada en fecha 20-05-2004, elaborada y suscrita por el ciudadano WILMER ROSALES DIAZ, en su carácter de Director de Administración Tributaria de la Alcaldía Municipio de Chacao, mediante la cual resuelve imponer a la sociedad mercantil AUTO CLUB ALTAMIRA, C.A. el pago de una cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO.....