Resulta oportuno destacar nuevamente, que mediante la sentencia interlocutoria anteriormente transcrita, este Tribunal analizó suficientemente respecto la a reposición presentadas por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, es por lo que este Tribunal Superior considera que la sentencia interlocutoria de fecha 09 de junio de 2011, mediante la cual se niega la reposición de la presente causa resuelve una cuestión incidental surgida en el inicio del curso del proceso, que se encuentra en etapa de pruebas; y concluidas las mismas tendrán la oportunidad de la presentación de los informes y sus observaciones de que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por el contrario, desde el inicio del presente procedimiento ha podido ejercer todos los recursos que tuvo a bien ejercer, como también dejó ejercer el que le correspondía por Regulación de competencia, en su oportunidad, una vez notificadas todas las partes, por lo tanto dicho fallo no causa .....