II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la administración tributaria no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la Boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la causa queda abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la Republica, remitiendo copia certificada de conformidad con.....