Que en fecha 28 de marzo de 2017 (Folio 95), este Tribunal dicto auto mediante el cual deja constancia que se encontraba vencido el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, y que ninguna de las partes hizo uso del mismo.
Que las mismas fueron recibidas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de marzo de 2017 y en consecuencia no fueron asignadas en la oportunidad legal correspondiente.
Visto lo anterior y con base a las consideraciones efectuadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil declara nula la actuación efectuada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2017 (Folio 95), y en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de agregar el escrito de promoción de.....