En cuanto a las pruebas contenidas en los puntos 2 y 3, se INADMITEN en base a los siguientes términos:
PUNTO 2 EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
En cuanto a la prueba contenida en el escrito, este Tribunal después de realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que la representante de la Administración Tributaria, al momento de presentar su escrito de pruebas, consignó en dicho acto, copia certificada del expediente administrativo, tal y como consta a los folios 57 al 96, por lo cual esta Juzgadora tiene como cumplida la obligación por parte de la Administración Tributaria, de consignar el expediente administrativo.
PUNTO 3 INSPECCIÓN JUDICIAL:
La prueba de inspección judicial ha sido promovida por la representación de la contribuyente, bajo los siguientes términos:
"...De conformidad con lo previsto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil promuevo la prueba de inspección judicial, de modo que el tribun.....