Visto que en fecha veinte (20) de abril de 2009, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria a través del cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ARPAD BARANY KONRAD, y visto que se constató en el cuerpo de la misma la existencia de un error material numérico, en la expresión de la cantidad de los intereses moratorios a pagar; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, como las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; procede a subsanar dicho error, y en consecuencia, donde se señala: "... CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUETES SIN CÉNTIMOS (BsF. 111.198,00) por concepto de Intereses Moratorios..." lo correcto es "...VEINTIÚN MIL CIENTO DOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 21.102,00) por concepto de Int.....