En base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; se declaran NULAS las actuaciones realizadas por este Tribunal desde el día 31 de octubre de 2014, y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de dictar sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos AMALIA OCTAVIO SEIJAS, MARÍA ADELAIDA OCTAVIO DE PEREZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.569, 12.346 y 57.512, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil "INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A.", en contra d.....