Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 14 de febrero de 2014, por los ciudadanos MARÍA GÓMEZ GUTIÉRREZ, AILEEN FIGUEROA MOLINA y MANUEL MURGA BARAJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.300.677, 16.382.992 y 16.891.865 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.451, 123.535 y 178.503, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera