II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.
Dado, f.....