Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Representación de la SUCESIÓN DE ARTIS TOMAS VICTOR contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SAT-GRTI-RC-DSA-2000-000259 de fecha 31 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en la cual se dejó constancia de las objeciones fiscales realizadas a los Activos Nos. 1 (Anexos 1 y 2), incluidos en la respectiva Declaración Sucesoral N° 952971, presentada el 28 de diciembre de 1995, constatándose un incremento en el Patrimonio Hereditario por la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.730.966,50), que arrojó una diferencia de impuesto a pagar de BsF. 5.176,02, y se le impuso sanción pecuniaria.....