En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la reposición de la causa al estado de notificar al apoderado judicial y/o representante legal de la contribuyente "MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA), S.A.C.A.", de la sentencia No. 1492 dictada el 30-06-2010, en el siguiente domicilio: Avenida Francisco de Miranda, Torre Country Club, piso 12, Municipio Chacao ¿ Estado Miranda; en atención a la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; a fin de garantizar el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.