las pruebas contenidas en el Capítulo I, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo
CAPITULO I (DOCUMENTALES)
La prueba documental promovida por la contribuyente, identificada en el escrito de promoción de pruebas, tal como se especifican a continuación:
1.-Planilla de Pago F-1590169831, dictado por la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del SENIAT, mediante la cual impuso a la contribuyente una Sanción Fiscal correspondientes al Expediente N° 20155001A8215 (Original Marcado con el Anexo 3 del recurso interpuesto, folio 31)
2.-Escrito de fecha 19 de Marzo de 2015, dirigido a la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira. (Anexo 4 del recurso interpuesto, folio 32)
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez.....