Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa "BECOBLOHM LA GUAIRA, C.A.", mediante el cual solicita la nulidad de los actos administrativos impugnados y el reintegro de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.345,50), por concepto de tasas de pilotaje pagadas en exceso como consecuencia de las liquidaciones realizadas por la Capitanía de Puerto de Guanta-Puerto La Cruz.