Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido el 11 de Diciembre de 2008, por la contribuyente "EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A."
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.