III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente con el jerárquico por la recurrente "IMECA HOGAR, C.A., contra de la Planilla de Liquidación No. 10-10-26-020419, por un monto total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (168.343,90), por concepto de impuesto, multa e intereses, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como también en contra de su correlativa planilla para pagar No. 10-10-9-01-26-020419, ambas de fecha 06 de septiembre de 1997, que fue decidido mediante Resolución No. HGJT-A-2780 del 17-06-1999, a través de la .....