Asimismo, para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 40.359 de fecha 19-02-2014, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SIETE EXACTOS (BS. F. 107,00) a BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTISIETE EXACTOS (BS. F. 127,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día 30 de mayo de 2014, fecha en la cual fue dictada la Sentencia Interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional; el cual, multiplicado por las quinientas unidades tributarias (500 UT) correspondientes para las personas jurídicas resulta un monto total de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS (BS. F. 63.500,00), en este sentido, este Tribunal observa que el monto establecido en el recurso contencioso tributario interpuesto es de BOLÍVARES FUERTES ONCE MIL CUATROCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.400,00) por concepto multa, por ende no es recurrible dicha decisión toda vez que la cuantía en el caso bajo análisis debe ser superior a lo.....