Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se desestima la oposición a la admisión formulada por los Ciudadanos William J. Peña Pérez y Yurley Sanchez, en su carácter de Sustitutos de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la representación judicial de la Procuraduría General de la República, formuló oportunamente oposición a la admisión; se entenderá que el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso previsto en el artículo 268 ejusdem, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Co.....