Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A en contra de la Resolución de Multa Nº SNAT-INA-GAPG-AAJ-2009-Nº 01388 de fecha 29 de junio de 2009, notificada el 11-08-2009, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se le impone a la contribuyente sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en ocho (8) contenedores vacíos, los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal, por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES TREINTA Y DOS MIL SIN CÈNTIMOS (BsF. 32.000,00), equivalente al valor total de la mercancía. En consecuencia:
PRIMERO: .....