III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.
A tenor de lo previsto en el artículo 69 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 71 ejusdem, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que las partes planteen la Regulación de Competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hicieren uso de ese derecho, este Tribunal procederá a remitir el expediente a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Pro.....