Visto en el Asunto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2017, por la ciudadana Yusuliman Vindigni H., ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente "INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, S.A.", con lo cual cesa automáticamente la suspensión de la causa, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, y consecuencialmente al haber cesado ese interés legítimo, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley .....