En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A., contra la Resolución RCE-DR-AD-R-COMP-N°085/200, dictada en fecha 30 de noviembre del 2000, notificada en fecha 07 de mayo de 2001 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual rechaza la compensación opuesta entre los créditos fiscales originados con motivo del pago en exceso del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio fiscal correspondiente al año 1998, con los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales de los meses comprendidos entre Abril hasta Octubre del ejercicio fiscal del año 1997.