En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. y en consecuencia, se ACUERDA EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES intimados por los abogados CARMEN GLORIA FIGUEROA VALENZUELA, LUIS JOSÉ TRIAS SAMBRANO, YRENE LÓPEZ NORIEGA y MARCELA MARGARITA ARANEDA SOTO.
De conformidad con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., por haber sido totalmente vencida en este juicio.