Vista la solicitud de aclaratoria por parte del ciudadano Ricardo Gabaldón, titular de la cédula de identidad número 15.385.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.199, actuando en representación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), este Tribunal hace saber que los montos expresados en el fallo 133/2009, de fecha 04 de noviembre de 2009, son en bolívares antes de la reconversión y en aplicación de esta el monto condenado es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 247,67).