En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional REPONE la presente causa al estado de la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES 1166-02, C.A., del auto que da entrada al Recurso Contencioso Tributario, para lo cual se ordena fijar Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia se REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2013, que admite el recurso y todas las actuaciones posteriores a esa fecha.