En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos efectuada por la sociedad mercantil CASA LUKER, C.A., en virtud del silencio administrativo por la falta de decisión del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 28 de mayo de 2008, contra la Resolución número 0274 del 07 de mayo de 2008, notificada en esa misma fecha, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentad el 06 de septiembre de 2007 contra la Resolución número 00235 de fecha 31 de julio de 2007, mediante la cual la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda confirmó los reparos levantados en virtud del Acta Fiscal DRM-DA-0152-2006-286, emitida por la División de Auditoria de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, notificada el 11 de agosto de 2006.