Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la denuncia por falso supuesto;
Segundo: SIN LUGAR la denuncia por violación al Derecho a la Defensa; y
Tercero: SIN LUGAR, la solicitud de condenatoria en costas.
En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, contra el acto administrativo MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0088, suscrito por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante y por lo tanto, obligada como sujeto al aporte del 2% y del ½ %, previsto en el artículo 14, numerales 1 y 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INC.....