En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir; homologa el pronunciamiento sobre la nulidad absoluta en sede administrativa de la Providencia MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/486 de fecha 14 de noviembre de 2001, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara improcedente la compensación opuesta por la recurrente, y ordena el pago de lo dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales, correspondientes a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima porción del ejercicio que finalizará el 31-12-2001, a razón de Bs. 980.692,62 la primera porción y Bs. 980.688,00 cada una de las porciones restantes, las cuales totalizan la cantidad de Bs. 6.864.820,92 y exi.....