En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2012, que declara la firmeza de la sentencia y en consecuencia, ordena la remisión del presente asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, luego de oída la respectiva apelación por auto separado.