De conformidad con lo anterior este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN y DECRETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 4.222,82) sobre los bienes propiedad de la demandada. En caso de ser dinero en efectivo la cantidad embargada ascenderá a la cantidad de DOS MIL DOSCEINTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.211,95), cantidad esta que corresponde a la cantidad adeudada más un diez por ciento (10%) por concepto de costas procesales.